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¿Pueden los ciclistas federados entrenar fuera de su municipio?

ciclista federado

Existe cierta confusión sobre qué se entiende oficialmente por “ciclista federado”, en este artículo tratamos de aclararlo.

El pasado 2 de mayo se levantó parte del confinamiento en toda España para permitir hacer deporte. Una medida que afectaba a la mayor parte de la población (hay algunas excepciones), tanto a deportistas expertos, como a federados como meros aficionados. Como casi todos ya sabemos, la norma permite hacer deporte bajo estas condiciones:

  • de 6 a 10h y de 20 a 23h
  • siempre en solitario y sin hacer paradas
  • dentro de su término municipal
  • manteniendo la distancia personal de seguridad (2 metros).

Esta norma se amplió el pasado lunes 4 de mayo con una orden ministerial que permitía a los ciclistas profesionales y federados entrenarse sin esas limitaciones, atendiendo así a una petición formulada por la RFEC: “La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva”. Es decir, para estos ciclistas de élite hay menos restricciones de tiempo y espacio para sus entrenamientos, ya que pueden pedalear dentro del límite de su provincia y durante las horas de luz.

¿Quién es “ciclista federado”?

Pero la denominación “deportistas federados” puede ser equívoca, porque muchos de los ciclistas, meros aficionados a este deporte, se consideran a sí mismos “ciclistas federados”. Pero eso es solo porque disponen de una licencia cicloturista; una licencia que se pide en muchas marchas ciclistas y que básicamente aporta un seguro de responsabilidad civil en la práctica del ciclismo (también es un seguro de asistencia sanitaria en caso de lesión o accidente).

En el caso que nos ocupa –es decir la dispensa para poder entrenar y realizar deporte fuera de las limitaciones que aún están vigentes por el Estado de Alarma–, se consideran “deportistas federados” que cuentan con una acreditación del Consejo Superior de Deportes (CSD), sean profesionales o no. De hecho, para poder entrenar libremente estos deportistas deberán portar al menos la licencia correspondiente; si bien la Federación recomienda a los ciclistas calificados por el CSD como deportistas de alto nivel o de interés nacional que “porten el certificado emitido por el CSD y los deportistas profesionales cuenten con una declaración responsable de su empresa o equipo que acredite que cumplen el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”.

Ciclismo adaptado

En el caso de los ciclistas federados en la modalidad de ciclismo adaptado podrán ir acompañados de otro deportista o entrenador si para realizar su actividad deportiva esto resulta indispensable. En este caso, explica la nota de la RFEC, las distancias de seguridad interpersonal “se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal”. Para el entrenamiento ciclista, tanto el convencional como el de ciclismo adaptado, se recomienda una distancia de seguridad de 10 metros.

Más información en la web www.rfec.com