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¿Es obligatorio circular por el carril bici?

carril bici

Esta pregunta debería tener una respuesta bien sencilla: si hay un disco azul que lo indique, debería ser obligatorio circular por el carril bici … sin embargo, veremos que la cosa es algo más complicada.

La lógica, la teoría, el sentido común e incluso la DGT dicen que si nos encontramos el disco azul con una bici pintada (señal R-407a) al inicio de un carril bici, este se convierte de uso obligado para los ciclistas. Sin embargo, algo que debería ser claro no lo es tanto, no al menos si buceamos un poco por las procelosas aguas de internet… Veamos:

La asociación Ciclojuristas, que colabora con la Mesa de la Bicicleta en la armonización de las diferentes normas y leyes que afectan a los ciclistas, explica en su blog que, en efecto, la señal indica obligación tanto en vías urbanas como interurbanas. Pero la norma de Tráfico dice también que esa obligación se dará cuando, junto al carril bici con la señal R-407a, discurra en paralelo una calle o carretera que siga la misma dirección y sentido del carril bici.

Sin embargo, esta normativa tiene una interpretación avalada por la propia DGT y que daría la señal R-407 un sentido de información o recomendación. Según la misma red de Ciclojuristas, ante una consulta expresa sobre la cuestión la DGT explicó que la señal puede interpretarse como la indicación de “una vía exclusiva para ciclistas, prohibiendo la circulación de otros vehículos o peatón”. Por tanto, “entendemos que es necesario flexibilizar la interpretación de la señal R-407a”.

La variedad normativa municipal

Esta interpretación de la DGT implica, en realidad, que la señal R407a debe interpretarse como la S35. Es decir, que, a pesar del disco azul, la señal debía leerse como si fuera un cuadrado azul: lo que indica recomendación o información. Tal es así que en algunas localidades se ha procedido a cambiar la señal redonda por la cuadrada (es el caso de Madrid).

Pero la controversia es algo más profunda y está lejos de solucionarse. Sobre todo, para los usuarios del ciclismo urbano o interurbano. Por suerte, muchos municipios y corporaciones locales están apostando en los últimos tiempos por la bici como medio de transporte, pero uno de los problemas que se están viendo es que no hay mucha homogeneización de estas infraestructuras.

Pero cada ente apuesta por un tipo de carril bici que implica un modelo de movilidad no exactamente equiparable. De hecho, hay infinidad de “vías para ciclistas”: carril bici, senda ciclable, calzada ciclable, arcén, acera-bici… Cada una de estas infraestructuras tienen una serie de peculiaridades que permiten, por ejemplo, circular a diferentes velocidades, compartiendo vía con peatones o no.

A esto hay que sumar que para la DGT la bici es un vehículo, con lo cual tiene derecho a circular por la calzada (algo que muchos usuarios del motor aún no tienen interiorizado). Pero a su vez la normativa de Tráfico, en las ciudades, depende de cada ayuntamiento, con lo cual estos pueden hacer sus propias leyes de circulación siempre que no entren en conflicto con la norma general. Siguiendo esto, hay que tener en cuenta que para un ciclista “interurbano” que quiera usar la bici como medio de transporte y tenga que viajar por tres municipios se puede encontrar con un auténtico galimatías normativo, puesto que cada uno de esos tres municipios puede estar aplicando normas diferentes para el uso de la bici. Es decir, en un trayecto interurbano de apenas 10 km, puede que en algunos tramos sea obligado usar el carril bici o incluso la acera-bici y en otros no.

Esto también confunde al resto de usuarios de la vía (automovilistas y peatones) y crea confusión e inseguridad jurídica. Seguiremos este asunto porque nos parece muy interesante.